
El Consejo de Ministros aprobó el Decreto 121, publicado en la Gaceta Oficial número 41, con el objetivo de reconocer el servicio de cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa como un trabajo remunerado.
La Directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Belkis Delgado Cáceres, explicó que esta norma está en concordancia con lo establecido en el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida en Cuba.
Según la norma, pueden acogerse a este servicio la madre, el padre, los abuelos, el familiar o apoyo que se encarga del cuidado de los hijos en situación de discapacidad severa, con independencia de la situación económica del núcleo familiar.
Para tener derecho al servicio, es requisito indispensable que la discapacidad del hijo sea irreversible y permanente, lo que le impide acceder al Sistema Nacional de Educación u otra alternativa institucional para su atención o al empleo. Además, la persona debe requerir apoyos y supervisión permanente, avalado por la institución del sistema de Salud Pública del municipio.
La Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal es responsable del cumplimiento de este Decreto, así como realizar la evaluación socioeconómica de los núcleos familiares que reciben el servicio. También deben realizar un plazo de 180 días para el traslado hacia la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular.
Las unidades de aseguramiento deberán formalizar la relación de trabajo, garantizar el cumplimiento de los derechos en materia de trabajo y seguridad social y tributaria, y controlar el desempeño de las obligaciones inherentes al servicio. Por su parte, a las direcciones generales de Salud en el municipio les corresponde avalar la condición de discapacidad.
Según la norma, el trabajador que se contrata como cuidador puede simultanear con otro trabajo a distancia o teletrabajo, y puede ejercer el trabajo por cuenta propia en el domicilio de manera autónoma, considerándose pluriempleado sin afectar el cuidado de la persona a su cargo.