
Se informó que entre los meses de enero y marzo se concedieron beneficios de excarcelación anticipada a 553 personas sancionadas por delitos diversos. Estos beneficios se otorgaron conforme a los requisitos previstos en ley y a las características de cada uno de los sancionados.
Este proceso transcurrió con normalidad, como es habitual en el país. Conforme al Artículo 146.1 de la Ley de Ejecución Penal vigente en Cuba, la libertad condicional implica un período de prueba por un término igual al resto de la sanción que quede por extinguir.
Cuando el Tribunal concede el beneficio, cita al sancionado ante el juez de ejecución de su lugar de residencia. En esa comparecencia inicial se le instruye sobre su situación legal, sus derechos, sus obligaciones, así como las restricciones a las que estará sometido durante el tiempo que dure el control sobre su persona.
También se le explica lo relacionado con las labores o actividades que tiene que cumplir en el ámbito laboral o estudiantil, que pueden inclusive ser propuestas por el propio sancionado y conforme a la ley aprobadas por el Tribunal.
Se le apercibe acerca de las consecuencias del quebrantamiento, y sobre las acciones de control y vigilancia a que estará sometido, así como la responsabilidad penal en la que puede incurrir en caso de que incumpla las sanciones accesorias dispuestas por el tribunal.
Una vez efectuada la comparecencia, el juez de ejecución, los representantes de la Policía Nacional Revolucionaria, de la dirección de trabajo y seguridad social, el trabajador social coordinador de la actividad de prevención social en el Consejo Popular del lugar de residencia del sancionado, de los órganos, organismos, organizaciones y entidades presentes establecen la estrategia de control personalizado y sistemático que resulte procedente.
Como puede observarse, la ley cubana y su reglamento son claros, directos y transparentes en la regulación de estos beneficios, su control, atención e influencia y revocación ante incumplimientos de lo dispuesto.
En consonancia con lo regulado, las salas penales de los tribunales provinciales populares de Matanzas y Santiago de Cuba revocaron la libertad condicional a dos sancionados, del grupo de los 553, que incumplieron lo establecido en la ley durante el período de prueba al que estaban sujetos.
Félix Navarro Rodríguez extinguía una sanción de 9 años de privación de libertad impuesta en la causa 28 de 2021 del Tribunal Municipal Popular de Perico, Matanzas, por los delitos de desorden público, desacato y atentado. Se trata de un ciudadano multirreincidente, pero tomando en cuenta su edad, 72 años, la ley faculta al Tribunal a concederle el beneficio, independientemente del tiempo cumplido de su sanción.
El 18 de enero, cuando se le concedió el beneficio de libertad condicional, le restaba por cumplir 5 años y dos meses. Este ciudadano fue citado para la comparecencia inicial el 29 de enero de 2025, en la que se le dio a conocer su situación legal, los derechos, obligaciones, garantías, y la prohibición de salir del municipio donde reside sin la autorización del tribunal.
Sin embargo, en franco irrespeto a la ley, en 7 ocasiones sal